Subvenciones genéricas para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables.

Código de ayuda:

S15819/06

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpos de Policía Local, para la adquisición de determinados signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias y de medios defensivos no inventariables, de conformidad con los criterios de homogeneización previstos en la normativa vigente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de vestuario, que se compone de las prendas y elementos de uniformidad (prendas de cabeza, cazadora, camisas, corbata y pasador, pantalones, calzado y guantes), insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial.
b) La elaboración de carteles informativos sobre la localización de las dependencias, así como los correspondientes a las unidades que ejercen la actividad administrativa de las Policías Locales de Canarias.
c) La rotulación de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d) La adquisición de medios defensivos no inventariables, conforme a la normativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo entenderse por tales aquellos bienes muebles de naturaleza fungible o consumible con un coste por unidad inferior a 300 euros.

Requisitos:

a) Tener constituido el Cuerpo de Policía Local.
b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que
haya concluido el plazo concedido para la justificación.
c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento