Subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para la financiación de actuaciones de apoyo a la digitalización y la adaptación de los centros de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependenciaal nuevo modelo de cuidados de larga duración.
Código de ayuda:
S25482/25Norma:
Orden ISO/18/2025, de 19 de agosto de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 13 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrada en la persona de los centros de atención residencial y/o diurna de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya titularidad corresponda a entidades mercantiles y a entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:- Las entidades de carácter mercantil.
- Las entidades sin ánimo de lucro
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables deberán ajustarse a los ejes siguientes:Eje 1: Adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración mediante la ejecución de obras para la creación de unidades de convivencia en centros residenciales
Eje 2: Adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración mediante:
- La ejecución de obras de adaptación al modelo de unidades residenciales de carácter modular
- La adquisición de mobiliario y equipamiento de las unidades de convivencia o unidades residenciales de carácter modular creadas para dotarlas de espacios hogareños y significativos.
Eje 3: Adecuación y mejora de Centros: proyectos dirigidos a la financiación de los gastos de inversión necesarios para la actualización de los centros residenciales para el cumplimiento de los requisitos materiales mínimos
Eje 4: Introducción de la tecnología al servicio de los cuidados
Eje 5: Mejora de los espacios de uso común
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Cantabria regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
c) Ser titulares de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia, en el caso en el que sea gestor del mismo.
d) Ser gestores de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia cuando la solicitud tenga por objeto un proyecto de los referidos en el eje 4.
e) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.
f) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las empresas privadas no podrán ser benefciaras en el caso de concederles un importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
01/09/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 167
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento