Subvenciones extraordinarias para los terrenos forestales de titularidad privada afectados por el temporal de nieve de 2010 y se abre su convocatoria.
Código de ayuda:
S23573/10Norma:
RESOLUCION MAH/1054/2010, de 9 de abril.Plazo de Solicitud:
Presentación de solicitudes: hasta el 30 de abril del 2010, inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de las actuaciones necesarias en los bosques afectados por las nevadas de 2010, que constan en el anexo del Decreto 43/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños ocasionados y reducir los riesgos en el medio natural con motivo del temporal de nieve de 2010, para tratar la vegetación afectada con la finalidad de garantizar la accesibilidad de las infraestructuras, permitir la recuperación del potencial forestal de las masas y reducir el riesgo de incendio.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Centro de la Propiedad Forestal (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales, las agrupaciones sin personalidad jurídicade titulares de terrenos forestales pertenecientes a una misma comarca o comarcas limítrofes, y las asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las siguientes actuaciones:a) Arreglo sustancial de viales.
b) Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos vegetales generados.
c) Eliminación de restos vegetales cerca de caminos.
d) Enderezamiento y colocación de tutores en las plantaciones afectadas.
Requisitos:
a) Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Para empresas con 50 trabajadores/as o más: dar ocupación al menos a un 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumplir lo que establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas.
e) Para empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo e intervenir en ellos, en los centros de trabajo, de acuerdo con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Para las personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica: ser titulares de los terrenos forestales objeto de subvención.
g) Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
h) Para todas las personas solicitantes:
h.1) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
h.2) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Bases y Convnocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Bases y Convnocatoria 2010 Descargar Documento