Subvenciones extraordinarias para la recuperacion del potencial de las reforestaciones afectadas por las nevadas y las rafagas de viento de 2008 y de 2009, y se aprueban las bases reguladoras.

Código de ayuda:

S26419/09

Norma:

RESOLUCION MAH/843/2009, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La recuperación del potencial de las reforestaciones en fincas forestales de titularidad privada, afectadas por las nevadas y las ráfagas de viento de los meses de diciembre de 2008 y de enero de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica propia titulares de terrenos
forestales privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable consiste en el enderezamiento y la colocación de tutores o elementos de sujeción en los árboles de las plantaciones afectadas, con el fin de conseguir la verticalidad en el desarrollo de los pies y garantizar la calidad y mejora en la valoración económica de los productos madereros.

Requisitos:

a) Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Para empresas con 50 trabajadores/oras o más: dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el total de trabajadores/oras de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

d) Para empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: Utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5352
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 08/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5356
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento