Subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.

Código de ayuda:

S38819/18

Norma:

ORDEN PRE/119/2018, de 16 de julio. RESOLUCIÓN PRE/1775/2018, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a
publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, correspondientes al año 2018.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición que prevé la base 4.1.a).

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

c) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

Requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores/as con jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se deberá demostrar de la forma indicada a la base 12.3.c)1.

O bien, acreditar unos gastos de edición de contenidos mínimos del 40% con respecto al total de gastos
subvencionables de acuerdo con las bases 7, 12.3.b) y 12.3.c) El importe de estos gastos no puede ser inferior a 25.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las publicaciones con una periodicidad superior a mensual o bien de 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas) para las de periodicidad mensual o inferior a la mensual.

A las entidades sin ánimo de lucro, no se les aplicará este requisito.

b) La realización de la actividad de edición de publicaciones periódicas debe quedar acreditada de la forma siguiente:

1 En el caso de personas jurídicas, en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

2 En el caso de personas físicas, mediante el alta en el epígrafe del Impuesto de actividades económicas
correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

3 En el supuesto de la base 2.c), por cualquier medio admitido en derecho que permita acreditar que lleva a cabo la edición de publicaciones periódicas.

c) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 12.1.1.l).

e) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el
protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas,y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

g) En el caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) No haber estado sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

k) Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009.

l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 250 personas trabajadoras, se debe elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se
aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22
de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7668
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7671
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento