Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Código de ayuda:

S29600/19

Norma:

ORDEN PRE/90/2019, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/1456/2019, de 17 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/885/2020, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/998/2020, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la
edición de medios informativos digitales de titularidad privada, en catalán o en aranés, correspondientes al año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de medios
informativos digitales.

b) Las agrupaciones de personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones, sin perjuicio de lo que establece la base 1.2.a).

La realización de la actividad tiene que quedar acreditada de acuerdo con lo que establecen las bases 5.b), 5.c) y 5.d).

Requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.3.a.2.b.1.

O bien, acreditar unos gastos en concepto de edición de contenidos, que representen como mínimo un 75%
respecto del total de gastos subvencionables de acuerdo con la base 9.3.a) y 9.3.b). El importe de estos gastos no puede ser inferior a 15.000 euros anuales (IVA e IRPF no incluidos en el caso de facturas).

A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales tiene que quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

c) Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio objeto de la solicitud.

d) En el supuesto de la base 2b) la edición de medios informativos digitales tiene que quedar acreditada por cualquier medio admitido en derecho.

e) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad
con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Acreditar la titularidad del dominio o la cesión del uso del subdomninio del medio informativo digital para el cual se solicita la subvención, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en las bases 9.2.c) y d). A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les aplicará este requisito.

g) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.1 l).

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del
protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación al registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

j) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En caso que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualitzación así en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

n) Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación vigentes actualmente en Cataluña desde 2009.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 250 personas trabajadoras, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2019
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