Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Código de ayuda:

S14219/26

Norma:

Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en su respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para impulsar el sector de los medios de comunicación públicos y privados para garantizar una oferta plural, diversa y equilibrada, fortalecer el espacio catalán de comunicación fomentando la adaptación de los medios a las nuevas formas de comunicación y garantizar la viabilidad y consolidación de las empresas del sector a través de la optimización de las políticas de apoyo

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de medios
informativos digitales.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones digitales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente
vinculados para llevarla a cabo. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.

- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente a la publicación, alquiler, material de oficina, suministros de agua y luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.

- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe de auditoría.

- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No son subvencionables los
impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria.

b) En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

c) Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas
correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio objeto de la solicitud.

d) En el supuesto de la base 5.2, la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada por
cualquier medio admitido en derecho.

e) Acreditar la titularidad del dominio donde se aloja el medio informativo digital para el que se solicita la subvención, lo cual se debe demostrar con el justificante de registro de dominio a nombre de la persona solicitante. A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les debe aplicar este requisito.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

g) Cumplir lo que establecen en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el
protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

j) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

k) En caso de tener una plantilla igual o superior a 50 trabajadores o trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevén el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

l) Las empresas o las entidades no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de
sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones que establece la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

m) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentarlas con autoridad y respeto en todos los
elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, deben excluir los elementos que puedan dar un cariz y que contravengan los principios de la profesión periodística en Cataluña. También debe evitarse su discriminación y objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo que prevén los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de conformidad con lo que establece el Real Decreto 901/2020.

o) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 90 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

p) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3. Asimismo, cumplir las obligaciones que prevé el artículo 16.1 de esta Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación que establece el artículo 1 de la misma Ley.

q) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

r) Adherirse al código ético que figura en la base 27, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

s) En el caso de empresas con una plantilla de más de 50 personas, acreditar que se cuenta con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que debe incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9668
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento