Subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S40655/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1926/2008, de 10 de junio. ORDEN CMC/253/2008, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/253/2008, de 8 de mayo (DOGC núm. 5142, de 30.5.2008), y por la normativa general de subvenciones.
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 4.465.000 euros, de los cuales 3.965.000 euros se financian con cargo a la partida CU0900 D/470000100/5330, y 500.000 euros con cargo a la partida CU0900 D/482000100/5330 del presupuesto de la Secretaría de Medios de Comunicación para el año 2008.
La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. El importe de las subvenciones se calcula de acuerdo con las bases 8, 9, 10 y 11 en función de la tipología de las publicaciones. Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.En la certificación de la OJD se tomará como parámetro la difusión de pago ordinario (suscripciones individuales más venta al número) más 1.000 ejemplares por número editado.
La subvención no puede superar el 30% de los gastos acreditables imputables a la publicación objeto de la ayuda, excepto las publicaciones de alcance local editadas por entidades, que no tienen esta limitación.
En caso de que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se podrán reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, que se ponen a disposición del público en soporte papel y están realizadas con medios de imprenta.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Los conceptos de gastos subvencionables son los siguientes:
a) Publicaciones de alcance nacional editadas por empresas periodísticas: gastos de edición, impresión, comercialización, publicidad y promoción.
b) Publicaciones de alcance local editadas por empresas periodísticas: gastos de edición, impresión y comercialización.
c) Publicaciones editadas por otras entidades: gastos de edición e impresión.
Requisitos:
Para poder hacer efectiva la subvención, la persona solicitante deberá:a) Mantener la publicación en activo en el momento de la resolución de la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición.
b) Editar el 100% de la publicación en catalán o en aranés, o tener ediciones en estas lenguas, con independencia de que puedan incluir la traducción a otras lenguas.
c) Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Editar el 100% de su publicación cumpliendo con el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A los efectos de determinar si se cumple este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5157
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5157
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento