Subvenciones estructurales a medios informativos digitales de titularidad privada en catalan o en aranes.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23946/12

Norma:

ORDEN PRE/175/2012, de 19 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1300/2012, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a medios informativos digitales de titularidad privada, en catalán o en aranés, correspondiente al año 2012.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los siguientes criterios:

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija de 1.500 euros por cada medio informativo digital que cumpla todos los requisitos.

b) En concepto de apoyo a la difusión/audiencia:

Para calcular el importe se tendrá en cuenta la media mensual de usuarios únicos que se multiplicará por una variable en función de la fuente de las estadísticas: OJD Interactiva u otros medios externos.

El importe será el resultado de:

0,15 euros multiplicados por la media mensual de usuarios únicos certificados por OJD Interactiva.

0,075 euros multiplicados por la media mensual de usuarios únicos acreditados por otros medios externos.

No se contabilizarán, en ningún caso, justificaciones de difusión propia o internas del solicitante, registradas en el propio servidor del sitio web.

Los medios digitales que tengan ediciones en más de una lengua, deberán presentar una certificación de audiencia claramente diferenciada. Únicamente se tendrá en cuenta, a los efectos del cálculo del importe, los datos en lo referente a la edición en lengua catalana.

c) En concepto de apoyo a la producción propia:

c.1) En el apartado de elaboración de contenidos, y con un límite de 7 trabajadores:

2.500 euros por redactor/locutor y ENG.

1.500 euros por ayudante y/ o auxiliar de redacción.

2.000 euros por otros (corrector, lingüista, documentalista y/o diseñador gráfico).

c.2) En el área técnica y de producción, y con un límite de 2 trabajadores:

2.000 euros por jefe de sistemas, realizador, productor, guionista.

1.500 técnico informático, técnico de sonido, técnico de emisiones, ayudante de producción, ayudante de realización y montador.

c.3) En el área de gestión y comercial:

1.500 euros por agente comercial y/o promotor.

Solo se aceptará una persona por esta área.

A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de 10 trabajadores por medio informativo digital. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial y de trabajadores que presten sus servicios en varios medios digitales del mismo solicitante, el importe de estos conceptos se calculará proporcionalmente.

En todo caso, la contratación de este personal debe cumplir con los requisitos mínimos laborales establecidos por el convenio profesional correspondiente.

La subvención a la difusión y el apoyo a la producción propia no pueden superar en ningún caso el 75% de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La vertebración del espacio catalán de comunicación.

Requisitos:

- En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, ya sean empresas periodísticas o entidades sin ánimo de lucro.

- Las personas físicas han de estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio informativo objeto de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6164
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6112
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento