Subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S20600/17

Norma:

ORDEN PRE/79/2017, de 26 de abril. RESOLUCIÓN PRE/1045/2017, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN PRE/722/2018, de 4 de abril. RESOLUCIÓN PRE/825/2019, de 20 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/1903/2019, de 17 de junio. RESOLUCIÓN PRE/887/2020, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN PRE/999/2020, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, a
emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada, correspondientes al año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 7 de las Bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar esta subvención las sociedades mercantiles, las entidades sin afán de lucro y, en general,
las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de
programas televisivos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de televisión digital terrestre o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del
Audiovisual de Cataluña. Las personas solicitantes tienen que haber emitido en el año anterior al de la
convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta
emisión en el momento de la mencionada convocatoria.

Requisitos:

a) Acreditar tener una plantilla de personal mínima de 3 personas durante todo el año anterior a la
convocatoria, lo cual se tendrá que demostrar de la forma indicada en la base 9.3 c).

O bien, acreditar unos gastos, en concepto de edición de contenidos, mínimos del 20% respecto del total de gastos subvencionables de acuerdo con las bases 9.3 a) y 9.3 c). Este importe tendrá que ser como mínimo de
15.000 euros (IVA e IRPF no incluidos).

A las entidades sin finalidad de lucro no se les aplicará este requisito.

b) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se acreditará de la forma indicada en la base 9.1.2.l).

d) Las personas físicas tienen que estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

e) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante del
protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.

g) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de
las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, así como evitar su discriminación y objetualización tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

k) Cumplir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación
vigentes actualmente en Cataluña desde 2009.

l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 250 personas trabajadoras, se tiene que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se
aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22
de julio.

Documentos asociados

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