Subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.
Código de ayuda:
S15055/26Norma:
Orden PRE/90/2026, de 27 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en su respectiva convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones estructurales a personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación televisiva en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios de televisión en lengua catalana o aranesa como titulares o arrendatarias de una licencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamentevinculados a su realización. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para
desarrollar la actividad subvencionada.
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente a la emisora, alquiler, material de oficina, suministros de agua, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.
Requisitos:
1) Haber emitido el año anterior al de la convocatoria correspondiente y mantener las emisiones en elmomento de la concesión de la subvención, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la
continuidad de estas.
2) Emitir el 100 % de su programación de producción propia en catalán o aranés. A los efectos de estas
bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua
original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, las películas, la lectura de obras literarias o bien la retransmisión de obras musicales.
3) Emitir el 100 % de su programación en abierto.
4) Incluir en la programación de música cantada un 25 %, como mínimo, de canciones interpretadas en
lengua catalana o aranesa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
5) Emitir toda la programación cumpliendo el Código Deontológico del Periodismo Catalán.
6) No emitir la misma programación que otras televisiones durante más del 25 % del tiempo total de
emisión semanal, incluso si lo hacen en horario diferente, excepto cuando el CAC lo haya autorizado. En el caso de diferentes emisoras que pertenezcan a una misma cadena, deberán emitir una programación diferenciada superior al 50 %.
7) Reservar, como mínimo, el 51 % de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales
europeas, y dedicar más del 50 % de dicha reserva a la emisión de obras europeas en expresión originaria en una de las lenguas oficiales de Cataluña. Se debe garantizar que, como mínimo, el 50 % de estas obras esté en lengua catalana.
8) En el caso de televisiones de ámbito nacional, el tiempo diario de emisión dedicado a la publicidad no puede superar el 15 % del total. Además, el tiempo de emisión dedicado a anuncios publicitarios y televenta dentro de cada periodo de una hora natural de emisión en abierto no podrá ser superior a doce minutos y, en ningún caso, podrá superar los diecisiete minutos incluidos los espacios dedicados a la promoción de la propia programación.
9) Cumplir con las normas que regulan los contenidos de la programación y la publicidad vigentes en
Cataluña. De una manera particular, no se subvencionará la difusión de contenidos pornográficos o de violencia gratuita, ni los que inciten a la violencia machista o la justifiquen o la banalicen, o que vehiculen tácita o implícitamente mensajes sexistas y misóginos que desautoricen a las mujeres o que las vejen o cosifiquen.
10) Solo para las televisiones de ámbito local, emitir programación original por encima del mínimo de 4
horas diarias (comprendidas entre las 13 y las 16 h y las 20 y las 23 h) y 32 semanales. Para este cálculo se computarán hasta un máximo de un 25 % de horas de programación sindicada de proximidad.
11) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
12) Promover un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.
Documentos asociados
Boletín:
01/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9676
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9676
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