Subvenciones estatales para fomentar la aplicacion de los procesos tecnicos del plan de biodigestion de purines.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S12873/12

Norma:

Orden de 13/04/2012. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio. Real Decreto 1255/2010 de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012 las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del plan de biodigestión de purines, que se establecen en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio (BOE Núm. 151, de 23 de junio), modificado posteriormente por el Real Decreto 1255/2010 de 8 de octubre. (BOE Núm. 260, de 27 de octubre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actividades contempladas en el artículo 5.1.a de esta Orden, la cuantía de la subvención será:

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m³: hasta 115 euros/m³ de digestor.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m³ y 2.000 m³: hasta 105 euros/m³ de digestor.

c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m³: hasta 95 euros/ m³ de digestor.

Para las actividades contempladas en el artículo 5.1.b de esta Orden, la cuantía de la subvención será:

i) La cuantía total de las ayudas previstas por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso, el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

ii) La cuantía total de las ayudas previstas por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestiores industriales, no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

iii) Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los apartados i y ii, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.

iv) En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el art. 5 del Real Decreto 949/2009, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m³ de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis”.».

b). Para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales:

Los titulares de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.6 “ayuda para fuentes de energía renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:

i) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas.

ii) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

iii) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

iv) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

b) Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de Biodigestión de purines.

Requisitos:

a) Para alcanzar la condición de beneficiario, los titulares de instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), acreditándose mediante declaración al efecto incluida en el modelo de solicitud.

ii) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el correspondiente registro oficial, establecido en el real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas, acreditándose mediante declaración al efecto incluida en la solicitud.

iii) No tener la consideración de empresa en crisis, acreditándose mediante declaración al efecto incluida en la solicitud.

iv) Cumplir la normativa sectorial en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

b) Para alcanzar la condición de beneficiario, los titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado con codigestores industriales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

ii) No tener la consideración de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado, mediante declaración al efecto incluida en la solicitud.

iii) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:

· Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.

· Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.

· Instalación de digestión anaerobia.

· Almacenamiento posterior para el digestato.

· Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.

· Sistemas auxiliares de medición y control.

· Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros condicionamientos del gas.

· Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

· En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.

iv) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos reflejados en el anexo II de la presente Orden. En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del anexo II de esta Orden, se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.

v) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.

vi) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Real Decreto 949/2009, de 5 de junio Descargar Documento
Boletín: 27/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento