Subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S40191/09Norma:
Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. Orden AAA/1725/2012, de 31 de julio. Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de agosto de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las ADSG integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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Boletín:
01/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento
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