Subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientacion, formacion profesional e insercion laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.
Código de ayuda:
S72700/08Norma:
RESOLUCION 3389/2008, de 3 de noviembre. REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
Corresponde a los servicios públicos de empleo competentes los plazos de la presentación de las solicitudes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por búsqueda de empleo y por movilidad geográfica contempladas en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formaciónprofesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Sevicio Navarro de Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los trabajadores desempleados objeto del Plan que participen en acciones de orientación y que reúnan los requisitos establecidos en esta base, podrán recibir, durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones, una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo.Los trabajadores desempleados con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad que, al objeto
de lograr su reinserción en el mercado de trabajo, participen en itinerarios personalizados de inserción .
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de desplazamiento. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantíamáxima de la ayuda será la establecida al efecto en la Administración de la Comunidad foral de Navarra como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se
justifiquen. En todo caso, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos derivados por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino. La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.
c) Gastos de alojamiento. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino. La cuantía máxima de la ayuda será de diez veces el IPREM mensual vigente.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
Requisitos:
a) Figurar inscrito como desempleado en el Servicio Navarro de Empleo.b) Haber perdido su empleo en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se acuerde por el tutor de empleo su incorporación a las acciones de orientación.
c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o renta activa de inserción.
d) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
e) Suscribir un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los tutores de empleo.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril Descargar Documento
Boletín:
26/11/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 144
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 144
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento