Subvenciones entidades sin fin lucrativo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S09137/13

Norma:

Santa Eugènia a 27 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2013 a las 14.00 horas en las oficinas del Ayuntamiento.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar, mediante otorgamiento de subvenciones, la realización de actividades por parte de las entidades o asociaciones ubicadas en el término municipal de Santa Eugènia o personas físicas, que siendo de la competencia municipal, redunden en beneficio de los ciudadanos de Santa Eugènia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Santa Eugènia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A)

Cultura – Educación – Participación Ciudadana – Juventud – Mayores: xxxxx de la partida presupuestaria con un importe máximo de 1.200 € por entidad o 200 € por persona física o grupo.

Modalidad B)

Deportes: xxxxx de la cantidad presupuestaria con un importe máximo de 3.000 € por entidad o 300 € por persona física o jurídica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a)Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio.

b)Para la realización de actividades culturales, educativas puntuales, etc.

c)Personas físicas, en representación particular o de un grupo, para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en nuestro municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades programadas que se realicen a lo largo del año de su petición dentro del ámbito territorial del municipio y que hagan referencia a las áreas de:

-Cultura.

-Educación.

-Juventud.

-Participación Ciudadana (AAVV/Asociaciones Amas de Casa / Asociaciones de Vecinos / Asociación de segunda edad).

-Mayores.

-Deportes.

Requisitos:

-Las entidades recogidas en los apartados a) y b) de la base segunda deberán estar inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas.

-Las personas físicas o jurídicas recogidas en el apartado c) de la base segunda deberán estar empadronadas en el municipio de Santa Eugènia.

-Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

-Tener previsión de realizar actividades a lo largo del año y dentro del ámbito territorial del municipio.

-Haber justificado y acreditado las actividades objeto de subvención en años anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento