Subvenciones encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia.

Código de ayuda:

S08128/05

Norma:

Orden de 24 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Uso racional de la energía: 40% de la inversión subvencionable.

B) Fomento de las energías renovables:
a) Solar térmica: hasta 240 A/metro cuadrado de superficie de captación.
En caso de instalación de colectores de alta tecnología, el límite podrá incrementarse hasta los 300 A/m2 de superficie de captación para colectores planos y hasta 360 A/m2 de superficie de captación para tubos de vacío.
b) Solar fotovoltaica:
-Sistemas aislados: 9 A/Wp.
-Sistemas conectados a la red: 4 A/Wp.
c) Otras energías renovables: 40% de la inversión subvencionable.
d) Instalaciones mixtas: proporcional a cada uno de los dos tipos anteriores.

C) Desarrollo de infraestructura de gas: 25% de la inversión subvencionable.

D) Adecuación de instalaciones eléctricas de distribución: 40% de la inversión subvencionable.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Uso racional de la energía: las corporaciones locales, empresas privadas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de ellas.

B) Energías renovables: personas físicas, empresas privadas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de ellas.

C) Gasificación: empresas privadas titulares de autorizaciones para la distribución de gas propano en los lugares indicados, así como las empresas que realicen la instalación provisional de depósitos de gas natural licuado.

D) Adecuación de instalaciones de distribución: empresas privadas titulares de las instalaciones de distribución de energía siempre que el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria, así como la gestión y consecución de los permisos de paso necesarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Uso racional de la energía: ayudas económicas para la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en la industria, edificios, servicios y transporte, así como para la realización de inversiones al objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

B) Fomento de las energías renovables: ayudas económicas para la utilización o producción de recursos energéticos renovables.
Este programa de ayudas podrá aplicarse a los proyectos de electrificación rural, en sistemas aislados de la red de distribución, que utilicen sistemas eólicos, solares o mixtos, incluso con apoyo de grupos electrógenos.

C) Desarrollo de la infraestructura de gas: ayudas económicas para la gasificación mediante propano de núcleos de población aislados de los ramales y redes de distribución de gas natural y para la instalación provisional de depósitos de gas natural licuado (GNL) a fin de adaptar sus instalaciones de consumo en áreas en las que ya esté previsto el suministro con gas natural canalizado.

D) Adecuación de instalaciones eléctricas de distribución: ayudas económicas para la adecuación de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuando, aun siendo reglamentarias, su entorno haya sufrido modificaciones significativas.

Requisitos:

1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de febrero de 1999, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiario de ayudas será necesario que el 35% de su plantilla tenga contratos por tiempo indefinido.
Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.
Las empresas ya existentes deberán comprometerse igualmente a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.
El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá con relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores. En este caso, el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.
Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 60.101,21 euros por proyecto de inversión.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/09/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 169
Documento: Modificación Descargar Documento