Subvenciones, en regimen transitorio y de concurrencia competitiva, para la produccion de cortometrajes cinematograficos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24773/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1267/2012, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos como herramienta de trabajo y promoción del nuevo talento catalán.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de 6.000,00 euros para los cortometrajes en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, y de 4.000,00 euros para los cortometrajes en versión original diferente de estas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de cortometrajes cinematográficos como herramienta de trabajo y promoción del nuevo talento catalán.

Requisitos:

a) Si el rodaje se inicia con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la empresa productora deberá haber comunicado al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje, en un plazo no inferior a los quince días previos, y la de fin de rodaje, en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

b) El cortometraje cinematográfico deberá haber obtenido el certificado de nacionalidad española y haber sido calificado para su exhibición en salas cinematográficas entre el 21 de septiembre de 2011 y el 15 de septiembre de 2012.

c) El cortometraje cinematográfico deberá haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.

d) Un mínimo del 75% del gasto en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

e) La empresa solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá estar ligada contractualmente a la misma.

Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6161
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento