Subvenciones en regimen de evaluacion individualizada para aquellas entidades sin animo de lucro que colaboren con esta Consejeria en el desarrollo de recursos y programas sociosanitarios y de drogodependencias.

Código de ayuda:

S04500/09

Norma:

Orden de 13/01/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las bases y de la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para el año 2009, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que colaboren con la Consejería de Salud y Bienestar Social en el desarrollo de actuaciones sociosanitarias y drogodependencias en el territorio de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Son objeto de las subvenciones que regula esta Orden las siguientes actuaciones:

a) Los programas y recursos de atención a personas con necesidades sociosanitarias con o sin discapacidad.
b) Los programas y recursos de prevención, atención e inserción dirigidos a personas drogodependientes (tanto de drogas legales como ilegales), en su entorno sociofamiliar y/o en población general.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.

b) Carecer de fines de lucro.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social para fines análogos.

d) Acreditar en la forma establecida en el apartado correspondiente de la presente Orden que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

f) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No hallarse quienes ostenten la representación legal de las entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Por razón del objeto y la finalidad de la subvención, dadas las circunstancias concurrentes en las posibles entidades beneficiarias, y por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la región, se considera oportuno excepcionar el requisito del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha para las entidades beneficiarias de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 15
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento