Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva y transitorio, para la produccion de largometrajes cinematograficos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25664/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1323/2012, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia que promueva los valores culturales y lingüísticos catalanes.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar los 182.000,00 euros por obra audiovisual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción cinematográfica audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de largometrajes cinematográficos, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia que promueva los valores culturales y lingüísticos catalanes.

Requisitos:

a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.

b) Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

c) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:

c.1) Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.

c.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días.

d) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.

e) Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas y para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.

f) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6165
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento