Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de calderas industriales.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S08464/13Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013. RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14.00 horas del día 2 de septiembre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas dirigidas a la sustitución de calderas pertenecientes a procesos industriales que utilizan combustible fuelóleo, gasóleo, o cualquier otro combustible no renovable, por calderas de alta eficiencia que utilicen gas natural con el fin de conseguir reducción del consumo de energía de las empresas y los consiguientes ahorros en términos económicos.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.No obstante, para las ayudas sometidas al régimen de exención previsto en el Reglamento
800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) la intensidad de ayuda no podrá exceder del 20 % de los costes subvencionables, salvo que se trate de medianas o pequeñas empresas en las que tal intensidad genérica podría incrementarse, respectivamente, en 10 o 20 puntos porcentuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de dicho reglamento.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos incluidos en el sector de la industria (sección C y D de la CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Serán consideradas pymes (categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas) aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 9.8.2008).b) Las empresas que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de las instalaciones en empresas incluidas en las secciones C y D de la CNAE-2009, y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La sustitución de calderas pertenecientes a procesos industriales que utilizan combustible fuelóleo, gasóleo, o cualquier otro combustible no renovable, por calderas de alta eficiencia que utilicen gas natural con el fin de conseguir reducción del consumo de energía de las empresas y los consiguientes ahorros en términos económicos.Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafos 6.c) y 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, párrafo 5, del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tuviera declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento