Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de Ventanas, asi como la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion, y se convocan las mencionadas ayudas como anticipadas de gasto.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S51364/11Norma:
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/12/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en lo referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de alcanzar mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 €/m2 de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso y 50.000 € en edificios del sector terciario. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso con el máximo de 50.000 € por edificio. En el caso de que el beneficiario obtenga otras ayudas relativas al cambio de ventanas en la misma vivienda/piso o edificio para la que solicita la ayuda a través de convocatorias anteriores de planes renoves de ventanas, el límite máximo será de 10.000 € por vivienda unifamiliar/piso teniendo en cuenta la suma de todas las ayudas otorgadas y solicitadas y 300.000 € enedificios del sector terciario ou edificios de viviendas, excepto ayudas otorgadas a empresas, cuyo límite será de 200.000 € (Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas o edificios del sector terciario situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado, deberán tener el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:• Disponer de marca CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006.
• Exigencias mínimas de eficiencia energética:
a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.
Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.
Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento