Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de Equipos de Iluminacion Interior, se regula la seleccion de entidades colaboradoras que participaran en su gestion, y se convocan dichas ayudas como anticipadas de gasto.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S52991/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes, de forma que cumplan, por lo menos, con las exigencias mínimas que fija el Código técnico da edificación (HE3) si la instalación está incluida en el ámbito de este, reduciendo el consumo de energía.


Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de subvención será el 25% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación, con un máximo de 1.500 euros para vivienda unifamiliar/piso, 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 25.000 euros por edificio del sector terciario destinado a otros usos diferentes de vivienda. En el caso de que en un edificio se hubiese subvencionado la renovación de determinado/s equipo/s de iluminación interior en anteriores convocatorias de ayudas del Inega, podrá subvencionarse en el mismo edificio, a través de la presente convocatoria, la renovación de otros equipos de iluminación interior con los límites máximos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las ayudas solicitadas y concedidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas e jurídicas de derecho público o privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas o edificios sitos en la
Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renovación de instalaciones existentes de equipos de iluminación interior por otras más eficientes, reduciendo así el consumo de energía.

a) Sustitución de lámparas existentes.

b) Sustitución de balasto convencional.

c) Renovación de luminarias existentes.

d) Otras actuaciones subvencionables.

Requisitos:

En el caso de personas jurídicas de derecho público o privado, deberán tener el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento