Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de cursos de catalán para adultos durante el curso académico 2026-2027.
Código de ayuda:
S11900/26Norma:
Resolución PLG/1061/2026, de 8 de abril. Resolución PLG/1166/2026, de 14 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de octubre de 2026 a las 14:00hFinalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en Cataluña mediante la realización de cursos de catalán para adultos que incrementen el conocimiento y el uso de la lengua entre la población en general durante el curso académico 2026-2027.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Los ayuntamientos de los municipios de Cataluña.b) Las entidades municipales descentralizadas de Cataluña.
c) Los consejos comarcales.
d) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su sede en Cataluña.
e) Las entidades religiosas con personalidad jurídica propia.
f) Los colegios profesionales, para llevar a cabo los cursos en cualquier municipio de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1 Son subvencionables los gastos de contratación del profesorado (horas de docencia) y los gastos deadquisición o impresión de los materiales didácticos del curso para el alumnado.
2 El gasto subvencionable por la contratación del profesorado no puede superar en ningún caso el importe
resultante de multiplicar el número de horas de docencia por el coste por hora que perciba el formador o la formadora. El precio por hora del profesorado no puede ser inferior a 30 euros por hora ni superior a 50 euros por hora por docente. Para el cálculo del gasto subvencionable, solo se tiene en cuenta la impartición de la docencia y se excluyen los gastos relativos a las horas de preparación de la actividad formativa, a la corrección de las tareas y al seguimiento de la formación, en el caso de que la actividad sea en línea, así como los gastos por las horas de trabajo autónomo del alumnado.
Requisitos:
a) Es necesario presentar la solicitud de subvención antes de la fecha de inicio del curso.b) Los cursos deben iniciarse con un mínimo de siete alumnos y un máximo de veinticinco.
c) Los alumnos deben ser mayores de 18 años. No obstante, se pueden inscribir alumnos de entre 16 y 18
años siempre que dispongan de la autorización parental debidamente firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora legal, si procede.
d) Los cursos pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales. En el caso de los cursos semipresenciales y virtuales, la totalidad de las horas del curso deben ser síncronas y con la persona formadora. El trabajo autónomo del alumnado no computa en las horas del curso.
e) Se deben seguir los criterios metodológicos de aprendizaje de lenguas que propone el CPNL, de acuerdo con los programas del Departamento de Política Lingüística y con el convenio que debe suscribirse después de la notificación del otorgamiento de la subvención y antes de la fecha de inicio del curso, que prevé la base 13.a.
f) Seleccionar y contratar al profesorado que imparte los cursos de catalán. Este profesorado debe acreditar, mediante un título oficial reconocido, un nivel C2 de lengua catalana de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También se puede contratar profesorado que tenga un nivel C1 de lengua catalana de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre que acredite una experiencia laboral mínima de un año en los últimos cinco años relacionada con la docencia de catalán o con el ámbito de la didáctica de la lengua.
g) Ofrecer los cursos y el acceso a los cursos de forma totalmente gratuita para el alumnado, sin que se les pueda exigir ninguna cuota, aportación económica ni condición previa, incluida la cuota de socio o cualquier otra de naturaleza similar.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9644
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9644
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9651
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9651
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
