Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva para la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S40746/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1827/2008, de 2 de junio. RESOLUCION CMC/1617/2008, de 23 de mayo. CMC/54/2009, de 13 de enero. RESOLUCION CMC/1108/2009, de 16 de abril. RESOLUCIÓN CMC/1681/2010, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia promotora de los valores culturales y lingüísticos catalanes.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.000.000,00 de euros.La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente de la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de uno o varios editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15%, por parte de uno o varios editores de servicios de televisión, y en los tres últimos ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% del su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.
A los efectos de estas bases se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga trasmitir a un tercero.
Las empresas productoras no independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones previstas en estas bases, siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Con esta subvención se pretende promover la producción de obras cinematográficas que fomenten el talento creativo, técnico y artístico catalanes, así como la consolidación de un tejido industrial propio a través de la participación de personal técnico y de empresas establecidas en el territorio de Cataluña.No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos y/o producciones de gran formato que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Industrias Culturales una subvención al amparo de la Resolución CMC/571/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC núm. 4836, de 7.3.2007).
Requisitos:
Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la convocatoria correspondiente y no hayan iniciado el rodaje en el momento de su publicación, tendrán que comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
c) El largometraje cinematográfico o producción de gran formato debe haber iniciado el rodaje a partir de la publicación de estas bases y haberse estrenado antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente.
d) Que el largometraje se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de producciones de gran formato.
e) Tener el reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
f) En el caso de coproducciones cinematográficas con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tan sólo podrán acceder a las subvenciones previstas en estas bases cuando tengan una titularidad sobre el largometraje y una participación presupuestaria total de por lo menos el 50%. En el caso de largometrajes
con un presupuesto igual o superior a 3 millones de euros, los porcentajes de titularidad y participación presupuestaria tendrán que ser como mínimo del 20%. En todos los casos, por lo menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria en la producción deberá corresponder a trabajos realizados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
g) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña, independientemente de si se parte de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste.
Si la producción ha sido digital en su totalidad se entregará material de preservación en el sistema, formato y soporte de mayor calidad utilizado en la producción (para cualidades de 2 K o superiores, se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido y sin compresión –.DPX o .TIFF para las imágenes y .WAV o .AIFF para el sonido–, para calidades HD se entregará un HD SR; y para calidades PAL se entregará un Betacam digital). Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada del largometraje. Asimismo, se entregará una copia en DVD de estos materiales.
En todos los casos se adjuntará la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra cinematográfica, como guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición del largometraje.
Estos materiales en ningún caso serán objeto de uso comercial y servirán para contribuir al logro de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
h) Incorporar al rodaje en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
i) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
j) Aquellas empresas productoras que opten a las ayudas previstas en estas bases y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente, o que tengan el largometraje y/o producción de gran formato en proceso de montaje, tendrán que hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película la expresión “con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5152
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
23/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5304
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5352
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5368
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5368
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
01/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5640
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento