Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para la produccion de largometrajes cinematograficos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28419/11

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1185/2011, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la producción de obras cinematográficas que fomenten el talento creativo, técnico y artístico catalanes, así como la consolidación de un tejido industrial propio mediante la participación de personal
técnico y de empresas establecidas en el territorio de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar los 200.000 euros por obra audiovisual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión europea o asociado al
espacio económico europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción de largometrajes cinematográficos, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual
catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia promotora de los valores culturales y lingüísticos catalanes.

Requisitos:

a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.

b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda y no hayan iniciado el rodaje en el momento de la publicación de la presente convocatoria deberán comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y la
finalización de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

c) el rodaje del largometraje cinematográfico deberá haberse iniciado a partir del 30 de mayo de 2008 y haberse estrenado antes del 14 de octubre de 2011. Dicho requisito no es exigible a los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se haya iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2008 y que se estrenen con posterioridad al 31 de mayo de 2009.

d) Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al resultante de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:

d.1) permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.

d.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días. El requisito de proyección en todas las sesiones no será aplicable en el caso de producciones audiovisuales de gran formato.

No computarán las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de “especialmente recomendado para la infancia”, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.

e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.

f) el largometraje cinematográfico debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión europea o asociado al espacio económico europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.

Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o del conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

Quedarán exceptuados del cumplimiento de este requisito:

f.1) Los largometrajes cinematográficos con un presupuesto superior a los 3 millones de euros. en tales casos el porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias deberá ser, como mínimo, del 20% y con las siguientes peculiaridades:

1) Cuando se trate de coproducciones con otras comunidades autónomas, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

2) Cuando se trate de coproducciones internacionales, la cuantía de la subvención no podrá superar el 20% de la inversión realizada en territorio catalán, hasta un máximo de 200.000 euros.

f.2) Los largometrajes cinematográficos con un interés artístico o cultural especial. Se deberá aplicar dicha excepción en los siguientes casos:

1) Si han sido seleccionados y se han exhibido en cualquiera de los siguientes eventos:

Festival Internacional de Cine de Berlín: Sección Oficial a competición

Festival Internacional de Cannes: Sección Oficial a competición

Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia: Sección Oficial a competición 2) Si se trata de coproducciones que fomentan significativamente el talento creativo, técnico y artístico.

f.3) Los largometrajes cinematográficos con proyección internacional acreditada. Para poder acogerse a las excepciones previstas en los apartados f.2)-2 y f.3), deberá tratarse de un largometraje cinematográfico con un presupuesto igual o inferior a 3 millones de euros, que la empresa o el conjunto de empresas coproductoras tengan una participación presupuestaria mínima del 30% del coste total de la producción,
y que la aportación económica correspondiente a su porcentaje de participación se haya invertido íntegramente en las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) y III (equipo técnico) de la auditoría oficial, en trabajos efectuados por personas residentes en Cataluña.

g) Las empresas solicitantes deberán haber entregado a la Filmoteca de Cataluña, independientemente de que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD del mismo.

h) Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas para algunas de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.

i) Haberse encargado de la producción ejecutiva del proyecto.

j) Si en el momento de publicación de la presente convocatoria el largometraje se halla en proceso de montaje o en una fase de realización anterior, deberán hacerse constar en los títulos de crédito iniciales de la película el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la expresión “con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5880
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento