Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la explotación y la difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato y para la producción en version original catalana.
Código de ayuda:
S53928/09Norma:
RESOLUCION CMC/2067/2009, de 6 de julio. CMC/1616/2008, de 23 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la explotación y la difusión de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato y para la producción en versión original catalana.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.Se entiende por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen.
Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
Requisitos:
Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
b) El largometraje cinematográfico o producción de gran formato debe haber iniciado el rodaje antes de la publicación de estas bases.
c) Que el largometraje se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de siete días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de producciones de gran formato.
d) En el caso de largometrajes que opten a la subvención a la producción y difusión en versión original catalana establecida en la base 4.3, será necesario, además, que el largometraje se haya exhibido por lo menos en cinco poblaciones de Cataluña, que sumen un total de 100 proyecciones. Para los casos de largometrajes documentales, se deberá haber exhibido por lo menos en dos poblaciones de Cataluña y con un mínimo de 80 sesiones. No computarán las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes que no tengan la calificación de “especialmente recomendados para la infancia”, ni las sesiones realizadas a partir de las 24 horas. En el caso de producciones en gran formato, tan sólo será necesario acreditar un mínimo de 100 proyecciones en el territorio de Cataluña. En todos los casos se deberá acreditar que el total de proyecciones requeridas en versión original catalana han sido anunciadas como mínimo en un diario con difusión en todo el territorio de Cataluña.
e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
f) Haber entregado a la Filmoteca de Cataluña material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5426
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5426
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento