Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven.
Código de ayuda:
S28428/25Norma:
Orden de 30 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para fomentar la inserción laboral en el ámbito local y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, Programa Activa-T Joven.Las subvenciones estarán dirigidas a fomentar las contrataciones de personas jóvenes desempleadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 29 años, ambos inclusive, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de su participación en proyectos de interés general promovidos por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
Las personas jóvenes contratadas recibirán la tutorización de la entidad local beneficiaria. Así mismo, contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales del Servicio Andaluz de Empleo.
Categorías Subvención
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes, sin perjuicio de las actualizaciones que se realicen en las correspondientes convocatorias:a) Grupo de cotización 1: 16.000€ por persona contratada
b) Grupo de cotización 2: 14.000€ por persona contratada
c) Grupo de cotización 3: 12.000€ por persona contratada
d) Grupos de cotización 4 al 10: 10.900€ por persona contratada
Estas cuantías se incrementarán en 1.000€ cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en los anexos I o II de esta orden, sobre empleos digitales o empleos verdes respectivamente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, en los términos que en la misma se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos, los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones contempladas en esta orden tienen por objeto incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas.Requisitos:
No podrá obtener la condición de entidad local beneficiaria aquella que haya sido excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los períodos y conficiones determinados en dichos artículos.Documentos asociados
Boletín:
07/10/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 193
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