Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para favorecer el rendimiento industrial derivado de la explotacion y la difusion de largometrajes cinematograficos y producciones audiovisuales de gran formato.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S29028/11Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1207/2011, de 26 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer el rendimiento industrial derivado de la explotación y la difusión de largometrajes cinematográficos destinados a los mercados nacionales e internacionales.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según línea de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado alEspacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Subvención al rendimiento industrial derivado de la explotación del largometraje cinematográfico en salas de exhibición.b) Subvención a la promoción y a la publicidad del largometraje cinematográfico.
c) Subvención a la selección en festivales, premios y muestras.
d) Subvención a la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico.
e) Subvención a la distribución y a la utilización de nuevos medios de difusión.
f) Subvención a la audiencia obtenida en el estreno televisivo del largometraje cinematográfico en el territorio de Cataluña (emisión en abierto).
Requisitos:
a) Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda y no hayan iniciado el rodaje en el momento de la publicación de la presente convocatoria deberán comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio del rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos, y la
finalización del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
c) El rodaje del largometraje cinematográfico debe haberse iniciado a partir del 30 de mayo de 2008 y haberse estrenado antes del 14 de octubre de 2011. Dicho requisito no es exigible a las obras audiovisuales cuyo rodaje se haya iniciado anteriormente al 30 de mayo de 2008 y que se estrenen posteriormente al 31 de mayo de 2009.
d) Que el largometraje cinematográfico haya sido exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al resultado de la aplicación de alguna de las dos siguientes opciones:
d.1) Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
d.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días.
El requisito de proyección en todas las sesiones no es aplicable en el caso de producciones audiovisuales de gran formato.
No computarán las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de “especialmente recomendado para la infancia”, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.
e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
f) Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas de alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o a universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
g) Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
h) Si en el momento de la publicación de la presente convocatoria el largometraje cinematográfico se halla en proceso de montaje o en una fase de realización anterior, deben hacerse constar en los títulos de crédito iniciales de la película el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la expresión “con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.
Además de los requisitos anteriores, el largometraje cinematográfico deberá haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o realizada por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales
con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, por lo menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o del conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5882
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5882
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento