Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02619/17

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar parte de la factura eléctrica a las unidades de convivencia con menores o discapacitados cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 euros/año).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será una cantidad fija de 180 euros al año para las unidades de convivencia que cumplan los requisitos y de 300 euros al año para las que acrediten ser, además, familia numerosa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que convivan con menores de 18 años o discapacitados cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 euros/año).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura esté comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. En el caso de que una factura abarque un período que salga en parte del período subvencionable, se considerará subvencionable el coste prorrateado de los días incluidos en el mismo.

Requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que en la unidad de convivencia haya menores de edad o discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

c) Ser el pagador de la correspondiente factura de energía eléctrica.

d) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año).

A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta en el 2015, a los efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración.

En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

f) Sólo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento