Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las sociedades de garantía recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

Código de ayuda:

S09046/26

Norma:

Orden de 19 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

A espera de convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la bonificación de los gastos financieros de operaciones financieras nuevas, formalizadas a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, con la finalidad de financiar la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales destinados al crecimiento de la empresa y desarrollo de sus proyectos, concedidas por instituciones financieras incluidas en las listas oficiales del Banco de España y supervisadas por este o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca que opere en Andalucía (en adelante SGR), para facilitar el acceso a la financiación como medida de apoyo a pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de trabajadores autónomos que operen en Andalucía, por contar con sede social o centro operativo en su territorio, en el marco de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos europeos. (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pymes

Requisitos:

No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
a) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Cuando se den las demás circunstancias previstas en normas autonómicas con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado 4.c).2.º del Cuadro Resumen.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento