Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, para el acceso de las salas de exhibicion cinematografica independientes a copias de peliculas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernizacion tecnologica.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S60173/10Norma:
RESOLUCIÓN CMC/3544/2010, de 27 de octubre. RESOLUCIÓN CMC/3321/2010, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN CMC/3660/2010, de 12 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2566/2011, de 25 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas ypara su modernización tecnológica.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la modalidad a) de la base 1.1, (acceso a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas) el importe de la subvención se determinará de acuerdo con el número total de puntos obtenidos por cada sala de exhibición cinematográfica según las sesiones de películas comunitarias europeas e iberoamericanas producidas en los 3 años anteriores al de publicación de la convocatoria correspondiente y comprendido hasta la publicación de la convocatoria, exhibidas en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria en sus salas, siendo el importe máximo que se puede otorgar por sala de exhibición cinematográfica independiente es de 18.000 euros y no puede ser superior al 20% de la recaudación bruta obtenida por la sala de exhibición cinematográfica independiente en el período de exhibición establecido en la base 3.b.Para la modalidad b) de la base 1.1, (modernización tecnológica del equipo de proyección), la cuantía de la subvención es del 50% del gasto efectuado, con un máximo de 30.000 euros por equipo de proyección.
Para la modalidad c) de la base 1.1, (modernización tecnológica de los sistemas de expedición y control de taquilla y de comercialización electrónica de entradas), por la adquisición de equipos de software y hardware necesarios para el seguimiento y presentación de las declaraciones de actividad así como la conexión a redes telemáticas, la cuantía de la subvención es del 80% del gasto efectuado, con un máximo de 2.000 euros por equipo.
En el caso de contratación de empresas homologadas de gestión y tramitación de información sobre asistencia y rendimientos de taquilla a través de redes telemáticas, la cuantía de la subvención es del 90% del gasto efectuado, con un máximo de 12.000 por contrato.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de salas de exhibición cinematográfica independientes, respecto de aquellas salas que tengan un máximo de 3 pantallas, radicadas en municipios de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para la modalidad b) de la base 1.1, (subvenciones para modernización tecnológica del equipo de proyección), son subvencionables los siguientes equipamientos:a) Proyectores digitales profesionales.
b) Pantallas de proyección profesional.
c) Equipos de sonido profesionales.
d) Equipos de software y hardware necesarios para la proyección digital.
Para la modalidad c) de la base 1.1, (subvenciones para la modernización tecnológica de los sistemas de expedición y control de taquilla y de comercialización electrónica de entradas), son subvencionables:
a) Equipos de software y hardware necesarios para el seguimiento y presentación de las declaraciones de actividad de la sala.
b) Cuota de conexión a redes telemáticas (Internet) durante el periodo establecido en la base 3.d para transmitir las declaraciones de actividad de la sala.
c) Si el titular de la sala opta por la contratación de una empresa homologada que gestione dicha información sobre asistencia y rendimientos de taquilla a través de redes telemáticas, son subvencionables los gastos derivados del contrato que los titulares de las salas establecen con estas empresas durante el período establecido en la base 3.d.
Requisitos:
a) Las salas de exhibición cinematográfica han de haber mantenido una actividad de exhibición regular y continuada a lo largo del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente, realizando proyecciones al menos durante 20 semanas el año.b) Para poder optar a la modalidad a) de la base 1.1, las películas comunitarias europeas e iberoamericanas deben haberse exhibido en salas de exhibición de Cataluña en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria.
A efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta las declaraciones semanales de actividad de las salas que sus titulares deberán presentar al ICIC en el plazo de diez días desde la finalización de la semana correspondiente, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual.
c) Para poder optar a la modalidad b) de la base 1.1, el gasto se ha de haber realizado entre el 1 de noviembre los dos años anteriores a la convocatoria y el 31 de octubre de el año de la publicación de la convocatoria y los solicitantes deben comprometerse a destinar las inversiones subvencionadas, en su caso, durante un período mínimo de dos años a la finalidad para la que ha otorgado la ayuda.
d) Para poder optar a la modalidad c) de la base 1.1, el gasto se ha de haber realizado entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año de la publicación de la convocatoria y los solicitantes deben comprometerse a destinar las inversiones subvencionadas, en su caso, durante un período mínimo de dos años a la finalidad para la que ha otorgado la ayuda.
e) Para optar a la modalidad c) de la base 1, si se contrata una empresa homologada que gestione la información sobre asistencia y rendimientos de taquilla a través de redes telemáticas, sólo pueden optar a la subvención los titulares de salas de exhibición cinematográfica independientes que con anterioridad al 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria no tuvieran contratados los servicios mencionados.
Documentos asociados
Boletín:
25/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5741
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5751
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Boletín:
19/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5759
Documento: Ampliación de plazo de solicitud. Descargar Documento
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Boletín:
03/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5997
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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