Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva dirigidas a las personas inquilinas de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S44973/10

Norma:

Decreto 84/2010, de 27 de mayo. Resolución de 9 de julio de 2010. Resolución de 17 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014. RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015. RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2016. Resolución de 26 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato o antes del dia 15 del segundo mes en caso de prórroga.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la convocatoria para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la financiación parcial de la renta del alquiler de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del programa Aluga, de conformidad con el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, dirigidas al colectivo de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, así como a las personas inquilinas de contratos de arrendamiento en vigor de viviendas incorporadas al citado programa.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como aquellas otras que sean titulares de contratos de arrendamiento en vigor de viviendas incorporadas al programa Aluga.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de actuación:

A) Ayudas a personas inquilinas.

B) Subvención de obras y actuaciones de reforma.

C) Subvención de gastos derivados del alquiler.

Requisitos:

A) Ayudas a personas inquilinas:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en el marco del Programa Aluga.

b) Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

c) No tener relaciones de parentesco en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad con la arrendadora o, en su caso, no ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora.

d) Tener unos ingresos anuales ponderados que no excedan de 3,5 veces el IPREM, no ser titular de otra vivienda, en los términos señalados en el artículo 20º de este decreto, y reunir los demás requisitos establecidos en dicho artículo.

e) Estar al día en el pago de la renta mensual del alquiler y, en el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, no tener pendiente de pago ningún recibo de los subministros básicos de la vivienda, agua, electricidad y/o gas.

f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 11 de dicha ley y con las previstas en este decreto.

B) Subvención de obras y actuaciones de reforma:

a) Tener la vivienda a disposición del IGVS y haber formalizado un contrato de arrendamiento al amparo del Programa Aluga.

b) No tener relaciones de parentesco en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad con la arrendataria.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 11 de la dicha ley y con las previstas en este decreto.

e) La vivienda debe reunir las condiciones y características establecidas en el artículo 9º de este decreto.

f) La vivienda debe permanecer a disposición del IGVS durante un plazo de cinco años, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12º.

C) Subvención de gastos derivados del alquiler: los mismos que en el caso de las ayudas a personas inquilinas.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Decreto 84/2010, de 27 de mayo. Descargar Documento
Boletín: 15/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 134
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 27/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/12/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/12/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
Boletín: 22/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento