Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Código de ayuda:

S22446/18

Norma:

Orden de 6 de mayo de 2018. Resolución de 3 de julio de 2018. Resolución de 29 de junio de 2018. Resolución de 30 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Empleo estable:1 mes desde la fecha de formalización del contrato indefinido. Bono empleo: 2 meses desde la contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los incentivos a la creación de empleo estable tienen por objeto fomentar la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinido de los contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

2. La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración.

b) Personas mayores de 45 años, que hayan estado inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes no ocupados, al menos, durante los 6 meses ininterrumpidos anteriores a la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.

c) Personas con discapacidad.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Personas en riesgo o situación de exclusión social que, en los doce meses anteriores a la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo, haya mantenido una relación laboral con una Empresa de Inserción, calificada e inscrita en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

f) Personas residentes en Zonas Desfavorecidas de Andalucía, o en Zonas de Inversión Territorial Integrada, determinadas por la Administración competente.

g) Personas transexuales y transgénero, conforme a lo establecido en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

h) Personas que en el momento de la contratación incentivada estén desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo, siempre que dicho itinerario se haya iniciado con al menos tres meses de antelación a la fecha de contratación, y tenga una duración mínima de 4 horas.

3. Cuando la nueva contratación indefinida a jornada completa se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la ayuda a la contratación consistirá en un incentivo de 10.000 euros. La cuantía del incentivo será de 11.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los colectivos recogido en el apartado 2.

4. Cuando el contrato indefinido o la transformación del contrato se realice a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales, la cuantía del incentivo será de 4.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el apartado 2 la cuantía seráde 4.400 euros.

Cuando la contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la cuantía del incentivo ascenderá a la cantidad de 5.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el apartado 2 la cuantía será de 5.500 euros.

5. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido transformado sea mujer, incluido el colectivo contemplado en el apartado 2.d).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, así como la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas semanales.

Documentos asociados

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