Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento del patrocinio publicitario deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Código de ayuda:
S14037/26Norma:
Orden CTD/22/2026, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
A establecer en su respectiva convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 300.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ascenderá al 50% de los gastos subvencionables y una única empresa no excederá de 300.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Autónomos, empresas y fundaciones privadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por el patrocinio publicitario deportivo que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden realicen a las entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Rioja siempre y cuando se realicen en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.2. Específicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se originen por la difusión de la entidad patrocinadora en la correspondiente equipación deportiva, en las instalaciones deportivas en las que desarrollen su actividad los equipos patrocinados, así como los gastos que se deriven de la difusión del patrocinador en las redes sociales del patrocinado.
3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. No serán subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y en concreto los establecidos en el artículo 31.7 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación por la entidad patrocinadora. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud, el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el impuesto sobre el valor añadido.
Requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en España.b) Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva inscrita o adscrita en el Registro del Deporte de la Rioja desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la finalización de la temporada deportiva en la que se produzca el patrocinio deportivo.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
