Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Código de ayuda:
S33682/25Norma:
Orden de 9 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 35.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajoCategorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Un importe anual entre 25.000 euros y 35.000 euros, que se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria, por la inserción de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden en los términos que en la misma se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones contempladas en esta orden tienen como objeto incentivar la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado ordinario de trabajo.Para ello, se establece que cada persona preparadora laboral a tiempo completo deberá lograr la inserción de dos personas con discapacidad de las atendidas durante el período incentivado. En el caso de personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, este requisito se cumplirá cuando, dos de ellas, en conjunto, consigan la inserción de dos personas con discapacidad de las atendidas por las mismas en el período incentivado.
Requisitos:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía deberán tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad, un año de experiencia en proyectos o medidas que fomenten el empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y un año de antigüedad a la fecha de la apertura de la convocatoria, desde su creación o, siendo de otro ámbito territorial, desde el inicio del desarrollo de su actividad en Andalucía.2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
d) En el caso de fundaciones, no haber presentado las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
