Subvenciones en regimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realizacion de actuaciones tecnicas necesarias en las emisiones de television, de ambito estatal y/o autonomico, realizadas desde centros de difusion de television digital de extension de cobertura, para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Tecnico Nacional de la Television Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberacion del dividendo digital y se efectua su convocatoria para 2015.

Código de ayuda:

S05619/15

Norma:

Orden de 5 de febrero de 2015. Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 2 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de unas bases reguladoras que permitan a las Entidades Locales solicitar subvenciones para sufragar los costes de las actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de Televisión Digital de extensión de cobertura, para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de la subvención: según tipo de actuación. Se incluye tabla de cuantías según
tipo de actuación. Adicionalmente, teniendo en cuenta el régimen de mínimis aplicable a estas
bases reguladoras en cuanto al carácter de las ayudas concedidas, se deberá garantizar que
la cuantía de la ayuda a conceder por beneficiario de la ayuda –la Entidad Local referida y las sociedades dependientes que tengan entre sí al menos uno de los vínculos identificados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que responde a la definición de «única empresa»– no supera
el límite máximo de 200.000 Euros para las ayudas de mínimis recibidas durante el período del
ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Andalucía que, en el momento de la publicación de esta orden, realicen emisiones de ámbito estatal y/o autonómico, legalmente autorizadas o en trámites de autorización, desde centros de difusión de la Televisión Digital de extensión de cobertura, y que requieran actuaciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico para cumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, que permitan la continuidad del servicio de Televisión Digital desde los centros de difusión de Televisión Digital Terrestre de extensión de cobertura explotados por Entidades Locales de Andalucía.

Estas actuaciones quedan clasificadas en:

- Actividades para la adaptación de las emisiones de centros de difusión de Televisión Digital, mediante la resintonización de los canales en los equipos reemisores y/o transmisores de los centros de difusión y el suministro del equipamiento adicional (antenas de recepción, filtros multiplexores, pequeño cableado).

- Actividades de sustitución de equipamiento no reconfigurable y suministro e instalación de nuevos equipos reemisores y transmisores, porque el actual equipamiento no posea la capacidad de resintonización de los canales para el cumplimiento del Real Decreto 805/2014, de 19 septiembre.

Requisitos:

Estar legalmente constituida y debidamente inscrita como Entidad Local en el Registro Andaluz de Entidades Locales, creado en virtud del artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Adicionalmente han de cumplirse los siguientes requisitos, referidos a la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes de subvención que se articulan por la presente orden:

1. Que las emisiones de televisión digital de ámbito estatal y/o autonómicas realizadas desde el centro/s de difusión de extensión de cobertura asociado/s a la Entidad Local solicitante para el/los que se solicite la subvención estén legalmente autorizadas por el órgano competente o hayan iniciado los trámites para ello.

2. Que las actuaciones realizadas para la adaptación al Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre hayan sido realizadas por empresas instaladoras / instaladores autorizados, inscritos con la clasificación tipo D (instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones) en el Registro de Instaladores de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre. Descargar Documento
Boletín: 12/02/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento