Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, se aprueba el gasto y sus bases reguladoras.
Código de ayuda:
S13328/26Norma:
ORDEN de 15 de mayo de 2025. Orden de 23 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
1º periodo: 28/05/2026; 2º periodo: 15/06/2026; 31 periodo: 15/10/2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras, sus representantes artísticos, y demás profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece un límite máximo a subvencionar de quince mil euros (15.000,00 €) por solicitante y unimporte mínimo de ciento cincuenta euros (150,00 €) por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, que deseen extender su propuesta cultural en el Archipiélago o en el exterior.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen las siguientes actividades culturales cuyos gastos de desplazamiento pueden ser subvencionables: Giras, funciones/representaciones, conciertos, residencias artísticas, exposiciones,proyecciones audiovisuales, participación en congresos, jornadas, foros o encuentros, eventos culturales multidisciplinares, presentaciones literarias, investigaciones y difusión del patrimonio cultural, participación en festivales, ferias y mercados de los sectores culturales y creativos.
Requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Documentos asociados
Boletín:
27/05/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/05/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 87
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/05/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 87
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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