Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras y equipamientos en los ayuntamientos de Galicia para el año 2018.

Código de ayuda:

S21473/18

Norma:

ORDEN de 25 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia para la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayuntamientos con una población inferior o igual a 5.000 habitantes el 100 % de la inversión.

b) Ayuntamientos con más de 5.000 y hasta 20.000 habitantes el 80 % de la inversión.

c) Ayuntamientos con más de 20.000 y hasta 50.000 habitantes el 70 % de la inversión.

d) Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes el 50 % de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de equipamientos públicos.

b) Equipamientos públicos.

c) Humanización de calles.

d) Humanización y mejora de espacios públicos.

Requisitos:

1. Tener remitidas las cuentas del ayuntamiento, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2016, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

3. Que la entidad solicitante acredite la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/07/2018
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