Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.

Código de ayuda:

S07737/26

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2026. Resolución de 11 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén, así como mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas
e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, mediante su participación en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 10.900 euros por cada contrato laboral formalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas de la provincia de Jaén

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

Requisitos:

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.
2. No podrá obtener la condición de entidad local beneficiaria aquella que haya sido excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los períodos y condiciones determinados en dichos artículos.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

Documentos asociados

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