Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.

Código de ayuda:

S04891/26

Norma:

Orden de 14 de febrero de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.900

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 10.900 euros por cada contrato laboral formalizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Requisitos:

1. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

2. No podrá obtener la condición de entidad local beneficiaria aquella que haya sido excluida por sanción firme de los beneficiarios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los periodos y conficiones determinados en dichos artículos.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento