Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, a la produccion de montajes teatrales concretos de caracter profesional.

Código de ayuda:

S08737/15

Norma:

RESOLUCION CLT/320/2015, de 13 de febrero. Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre. Resolución CLT/1835/2014, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la
producción de montajes teatrales concretos de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliada en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal de la empresa solicitante y los correspondientes a la contratación de profesionales que dan servicio al desarrollo de proyectos teatrales durante la temporada 2014/2015 y las dos posteriores (honorarios o facturas del director artístico o directora artística, personal de gestión, personal de comunicación y difusión, entre otros).

b) Los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad. La cuantía que se imputa no puede ser superior al 10% del coste total de la actividad y se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de los costes indirectos y no requiere la presentación de justificantes de gasto.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6677
Documento: Resolución CLT/1835/2014 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6738
Documento: Resolución CLT/2383/2014 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6821
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento