Subvenciones, en regimen de concurrencia no competitiva, a empresas de produccion independientes para la realizacion de largometrajes televisivos de ficcion destinados a ser emitidos por television.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S29946/11Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1249/2011, de 11 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la producción de largometrajes televisivos de ficción, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Subvención para la producción de largometrajes televisivos en versión original catalana u occitana en su variante aranesa: dicha subvención será del 20% del coste total del proyecto, con un máximo de 120.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/sproductora/s.
b) Subvención para la producción de largometrajes televisivos en otras lenguas: dicha subvención será del 14% del coste total del proyecto, con un máximo de 90.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.
Adicionalmente a la subvención para la producción de largometrajes televisivos en otras lenguas, se otorgarán las siguientes primas para la proyección internacional y para el fomento del talento técnico y artístico:
b.1) Una subvención de 10.000 euros, en caso de que el largometraje televisivo sea una coproducción internacional y participen una o más empresas titulares de la explotación de canales de televisión de otros países.
b.2) Una subvención de 10.000 euros, en caso de que al menos el 60% del capítulo III del presupuesto (equipo técnico), de acuerdo con el modelo facilitado por el ICIC, corresponda a personal residente en Cataluña, sin tener en cuenta al/a la director/a y al/a la guionista. Asimismo, al menos dos de los siguientes miembros del equipo deben ser residentes en Cataluña: el/la director de fotografía, el/la director/a artístico/a, el/la jefe/a de sonido en rodaje y el/la montador/a jefe/a.
b.3) Una subvención de 10.000 euros, en caso de que el 60% del capítulo II del presupuesto (equipo artístico), de acuerdo con el modelo facilitado por el ICIC, corresponda a actores/actrices residentes en Cataluña. Asimismo, debe existir una participación mayoritaria de actores/actrices residentes en Cataluña en cada uno de los apartados correspondientes a personajes protagonistas, principales y secundarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La producción de largometrajes televisivos de ficción, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.Requisitos:
a) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. A fin de acreditar el plan de financiación, deberá aportarse copia de los acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, así como las resoluciones de concesión de subvenciones que cubran la participación de la empresa o las empresas productoras solicitantes, así como de su/s coproductor/es, si los hubiera. No se considerará garantizado el plan de financiación si la aportación prevista en el mismo procedente de recursos propios de la/s empresa/s productora/s del largometraje supera el 15% del coste presupuestado.b) El solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.
c) El largometraje televisivo debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o realizado por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.
Quedan exceptuados del cumplimiento de dicho requisito los largometrajes televisivos con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponderá a la comisión prevista en la base 8.3 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones.
No se podrá entender, en ningún caso, que una producción tenga un presupuesto elevado si este es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante 2010.
d) Al menos el 75% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 75% de la aportación presupuestaria procedente de cualquier ente de la Administración catalana deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada respecto a su porcentaje de participación presupuestaria en la coproducción.
e) Sólo podrán acceder a dicha subvención aquellas coproducciones en las que la participación presupuestaria en la producción de la empresa solicitante sea al menos del 20% del presupuesto total del largometraje.
f) No podrán acceder a dicha subvención aquellos largometrajes de televisión que hayan sido financiados en cuantía igual o superior al 75% por una sola empresa titular de la explotación de un canal de televisión.
g) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5885
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5885
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento