Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2026, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Código de ayuda:

S13346/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de Galicia para el año 2026, en el marco del AFEDAP

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Escuela Gallega de Administración Pública (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrán realizar a la entidad beneficiaria pagos anticipados por importe de hasta el 80 % de la subvención otorgada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y con el límite de 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.

b) Solo serán subvencionables los gastos de las acciones formativas que se acrediten expresamente como terminadas en su totalidad entre el 1 de enero y el 13 de noviembre de 2026 y que se encuentren efectivamente pagados el 4 de diciembre de 2026, fecha de finalización del período de justificación.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceras personas.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/05/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 84
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento