Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Código de ayuda:

S19764/16

Norma:

Orden AEC/991/2016, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, al número de solicitudes y al informe de la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español. En todo caso, para poder obtener la condición de beneficiario deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento