Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos deprevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S26755/25

Norma:

ORDEN de 2 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollen su labor en el ámbito de la prevención de las conductas adictivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal laboral de la entidad.

b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.

c) Dietas y gastos de viaje, según las cuantías fijadas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y revisadas mediante los acuerdos correspondientes del Consello de la Xunta de Galicia, para el grupo 2º del personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje.

d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.

f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.

g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.

h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.

i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la/s entidad/es beneficiaria/s de esta ayuda lo/s abone/n efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.

j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

1º. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de las solicitudes de agrupaciones de entidades será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades privadas.

2º. La existencia, o creación en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.

3º. Las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penitenciarios por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.

4º. Presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, donde deberá manifestar expresamente la clase, de las previstas en la orden, a la que opta.

5º. Los proyectos no podrán dirigirse a la población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.

6º. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.

7º. Los materiales y publicaciones que se elaboren deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/0002
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 177
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 15/09/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 177
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento