Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»).- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S25028/18

Norma:

Orden de 16 de mayo de 2018. Orden de 11 de junio de 2018. Orden de 5 de abril de 2019. Orden de 22 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior y el
objeto de las mismas será:

a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten como mínimo con dos
personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa,Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa.

b) la constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:

a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o que

b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.

c) No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de
solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de
subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.

2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos
para procesos informáticos y de telefonía,aplicaciones informáticas,software, dominios web, elementos de
transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad
empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas…), derechos de traspaso.

Requisitos:

- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de
presentación de la solicitud.

Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que el solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.

- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de los socios.

- El requisito de titulación sólo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.

- Los socios promotores deberán declarar los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de los restantes socios promotores.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2018
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Boletín: 18/06/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 116
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Boletín: 25/04/2019
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