Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realizacion de actuaciones en materia de juventud.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39500/11

Norma:

ORDEN de 11 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales andaluzas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: 75%, si el proyecto presentado es superior a 6.050 €. Si el proyecto es igual o inferior a 6.050 €, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Agencias Públicas Administrativas Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud andaluza.

Gastos de personal, gastos de funcionamiento y gastos de prestación de servicios necesarios para la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito de emancipación (empleo y vivienda), en cuyo caso la edad límite será de 35 años, y que tengan previsto su inicio o desarrollo durante el ejercicio en el cual se publique la convocatoria, por las Entidades Locales Andaluzas enumeradas en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción, y desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los siguientes ámbitos:

1. Emancipación (Empleo y Vivienda).

2. Participación y Voluntariado.

3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura; Deporte y Medio Ambiente).

4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

5. Movilidad e Idiomas (Conocimiento de otros idiomas y otras culturas).

6. Actividades de ocio alternativo entre la juventud andaluza en Municipios de más de 50.000 habitantes.

Requisitos:

- Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- Las Agencias Públicas Administrativas Locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento