Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la dirección general competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

Código de ayuda:

S34382/19

Norma:

Orden de 20 de mayo de 2019. Resolución de 19 de julio de 2019. Resolución de 23 de septiembre de 2019. Resolución de 28 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la integración social y laboral de las
personas procedentes de la inmigración y sus familias, la gestión de la diversidad y al fomento de la
cohesión social entre la población inmigrante y la sociedad receptora.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Proyectos de ámbito regional: 50.000 euros.

Proyectos de ámbito provincial: 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica compuesta por al menos dos entidades privadas sin ánimo de lucro, en los términos previstos en el apartado 2.c) para los proyectos en red.

Requisitos:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas y cumplir con los
requisitos de inscripción establecidos, en su caso, en el registro público correspondiente.

b) Las fundaciones andaluzas, para ser beneficiarias de las subvenciones prevista en esta orden, deberán tener adaptados sus estatutos e inscritos debidamente en el correspondiente Registro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, deberán realizar o estar en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Documentos asociados

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