Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el audiovisual para niños y jóvenes.
Código de ayuda:
S11364/26Norma:
RESOLUCIÓN CLT/1480/2024, de 26 de abril. Resolución CLT/1118/2026, de 31 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar programas de fomento de hábitos y consumo culturales en el ámbito del audiovisual, mediante la sensibilización de los lenguajes artísticos audiovisuales, dirigidos a centros de educación infantil, primaria o secundaria, centros de educación especial o centros educativos de alta complejidad, de titularidad pública o privada concertada, ubicados en Cataluña.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Podrán imputarse gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentajemáximo del 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, y lasentidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones
públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del audiovisual.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las retribuciones del personal en nómina que participe en la elaboración, la coordinación y laimplementación del programa de fomento, en relación con la dedicación al programa objeto de la solicitud.
b) El gasto derivado de la contratación de empresas para la prestación de servicios para la elaboración, la
coordinación y la implementación del programa de fomento.
c) La conceptualización, el diseño, la producción y la evaluación del programa.
d) La compensación por los derechos de autor, con el límite de 1.500 euros. Este gasto solo podrá imputarse
una vez, independientemente del número de centros en los que se desarrolle la actividad para la que sea
necesaria dicha compensación.
e) La compra de material fungible indispensable para la realización del programa. En cualquier caso, será
necesario explicar de forma detallada en el proyecto cuál será su finalidad.
f) La compra o el alquiler de material inventariable indispensable para la realización de las actividades del programa, con el límite de 3.000 euros. En cualquier caso, deberá justificarse en el proyecto la necesidad y el uso de este material para las actividades objeto del programa. Este gasto solo podrá imputarse una vez, independientemente del número de centros en los que se utilice este material.
g) El alquiler de los espacios donde se desarrollen las actividades, si no son propios.
h) Los gastos de desplazamiento del equipo profesional que participe directamente en las actividades, con el límite de 2.000 euros por centro y curso, o, si el programa es inferior a un curso, la parte proporcional correspondiente, si las actividades del programa se realizan en su totalidad de forma presencial.
i) Las empresas personas físicas solicitantes que lleven a cabo tareas para el programa podrán imputarse como gasto propio subvencionable, como máximo, el 15% del presupuesto subvencionable.
Requisitos:
a) El programa de actividades deberá realizarse presencialmente o en formato híbrido en como mínimo cuatrocentros educativo.
b) Deberá acreditarse la participación de los centros educativos de titularidad pública y privada concertada mediante un documento de compromiso del equipo directivo del centro que exprese la voluntad de adherirse al programa e incorporar, dentro del plan docente, el programa ofrecido por el solicitante.
c) El solicitante deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años en formato presencial y de tres años en formato híbrido en la realización de las actividades objeto de la subvención.
d) El programa no podrá concentrar más del 50% de su actividad en el área metropolitana de Barcelona.
e) El periodo de realización tanto de las actividades como de los gastos correspondientes al objeto de la
subvención va desde el 1 de enero del año de la concesión de la subvención hasta el 1 de julio del segundo año posterior al de la concesión.
f) Las actividades objeto de la subvención deberán realizarse en lengua catalana u occitana. Si para la
consecución de las actividades hace falta utilizar diferentes lenguas, la lengua catalana o la occitana deberá ser siempre mayoritaria.
g) El programa deberá implicar a los participantes en actividades que incluyan obras de autoría, dirección, guion o producción por parte de mujeres, a fin de formarlos con perspectiva de género y diversidad.
h) El programa deberá implicar a los participantes en actividades que incluyan obras de autoría, dirección o producción catalana, o en las que participen profesionales catalanes.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9646
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9646
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
