Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para programas de acciones concertadas en materia de consumo a realizar en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el año 2010.

Código de ayuda:

S08919/10

Norma:

Orden de 09/02/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de acciones concertadas en materia de consumo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y procede a realizar la convocatoria para el 2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades sin fin de lucro de ámbito regional que desarrollen proyectos en materia de consumo y que no hayan solicitado subvención para otra línea de actuación del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha durante el ejercicio 2010.

b) Las entidades corporativas de derecho público representativas de intereses económicos y sociales legalmente constituidas, cuya actuación se circunscriba a todo o parte del territorio regional.

c) Las entidades de derecho público de base asociativa privada, que desarrolle su actividad dentro del ámbito regional de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables los gastos corrientes que se deriven de manera indubitada de las siguientes actividades y proyectos:
a) Actividades de estudio, investigación, impartición y difusión en materia de consumo destinadas a diferentes sectores sociales.
b) Acciones singulares de análisis, estudio, impartición y divulgación de información en materia de consumo dirigido particularmente a personas con discapacidad.
c) Programas específicos destinados a la formación de los empleados públicos de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y a la adaptación de éstas a las nuevas tecnologías.

2. Podrán ser subvencionados los proyectos y las actividades que se desarrollen durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del año 2010.

Requisitos:

a) Los beneficiarios deberán acreditar, en la fecha de solicitud, estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto a nivel estatal como autonómico, y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable cuando el importe de la subvención no supere los 60.000 euros.
En el supuesto de que la entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de estas obligaciones, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.
En el caso de que la subvención concedida supere los 60.000 euros, será necesario para acreditar el cumplimiento de las anteriores obligaciones las correspondientes certificaciones positivas del cumplimiento de tales extremos de los organismos competentes. No obstante, los beneficiarios podrán autorizar expresamente a la Administración mediante el modelo recogido en el Anexo IV, a recabar dichos certificados.

b) Igualmente, deberán acreditar el pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), mediante la presentación del último pago del I.A.E. o en su defecto la declaración de estar exento del mismo, ajustándose dicha justificación de exención a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) Además, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, las Entidades que deseen ser beneficiarios de la subvención no podrán:
1º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

2º Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4º Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en el Ley del Régimen Electoral General, así como en los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

5º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7º Tener la residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

8º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

9º Estar incursa la Asociación en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.

10º Encontrarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento